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¿Dónde instalo mi máquina de Aire Acondicionado?

viernes febrero 24, 2006 | aire acondicionado ley

Respondiendo a Anna: Vivimos desde hace un año en una comunidad nueva, no tenemos estatutos y venimos reclamando una solucion para instalar el aire acondicionado desde hace 10 meses, la junta de gobierno no hace nada, no dan solucion y sólo dejan pasar el tiempo. Mi mujer padece una enfermedad que se agudiza con el calor y hemos decidido instalar el aire acondicionado por nuestra cuenta, me gustaría saber si al no tener estatutos me podrian obligar a retirarlo. Un saludo y gracias. —-

Seguimos con los aparatos de Aire Acondicionado, tan necesarios sobre todo en el sur de España y que por falta de previsión en el diseño de los nuevos edificios, causan tantos conflictos.

Como ya hemos comentado en anteriores respuestas, para determinar la ubicación de estos aparatos tenemos que acudir a lo dispuesto en los estatutos y división horizontal, si es que se establece alguna regla para su instalación.

Si no se dice nada al respecto en la División Horisontal y/o Estatutos, la Ley determina que para modificar un elemento común, como sería la colocación de estas máquinas en fachada o azotea del edificio, hace falta unanimidad, Art. 17.1 LPH “La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.”

También hay mucha jurisprudencia menor, de las Audiencias Provinciales, sobre la generación de molestias por ruidos y vibraciones de estos aparatos, que por supuesto hay que probar, pero son motivo claro de su corrección o retirada.

No obstante en los casos en que no está previsto un lugar para su instalación, lo correcto sería que la Comunidad aprobara una ubicación igual para todas las viviendas, ya que al tratarse de un servicio de primera necesidad, si no por unanimidad, podría aprobarse al menos por mayoría cualificada de 3/5 de los asistentes. No obstante este acuerdo, podría ser impugnable en el plazo de 1 año por quien estuviera en contra, pero necesidad obliga.

Lo importante es ponerse todos de acuerdo, o al menos la mayoría. En su caso ante la inoperancia de los órganos de la Comunidad, para establecer un lugar igual para todos, le aconsejamos que requiera, de forma fehaciente, se trate este asunto con urgencia en una próxima Junta de Propietarios, indicando su necesidad sobre dicho servicio, pero dicha circunstancia personal no justificaría ponerlo en cualquier sitio y por tanto si le podrían obligar a retirarlo.

También podría según art. 16.1 LPH, redactar un documento que, firmado por vecinos que supongan el 25.% de coeficientes de participación, solicite la celebración de una Junta Extraordinaria para tratar este asunto.


¿Dónde instalo la máquina exterior de Aire Acondicionado?

martes agosto 2, 2005 | aire acondicionado fachadas

Respondiendo a Juan Priego: Tengo un negocio que voy a ampliar.
Las máquinas de aire acondicionado me dicen los arquitectos que las instale en la terraza del edificio, donde están los tendederos de la ropa. Hay algún vecino reticente a dicha instalación. ¿Necesito acuerdo de la Junta de Propietarios para dicha instalación?
—-

Primero debemos ver si el edificio tiene previsto, según su proyecto de construcción, algún emplazamiento para la ubicación de la máquina compresora exterior (azotea, terraza lavadero, fachada oculta tras unas lamas, etc).

En este caso debemos seguir estas indicaciones.

Si por el contrario, no existe presinstalación de Aire Acondicionado, es la Comunidad de Propietarios quien debe determinar el lugar donde podran instalarse estas máquinas.

El acuerdo que permita la instalación de estas máquinas instaladas en la fachada, en la azotea o cualquier otra zona común, debe ser unánime, según se desprende del art. 7.1 LPH puesto que las zonas comunes conforman el título constitutivo de la Comunidad cuya modificación está regulada en el art. 17.1 LPH.

Si ya existen algunas máquinas de Aire Acondicionado instaladas en su edificio, puede servirnos de referencia para conocer donde podremos instalar la nuestra.

También debemos indagar sobre el tiempo que llevan puestas en el exterior las demás máquinas, puesto que si ha transcurrido más de 1 año, aunque la Comunidad no haya autorizado su instalación en Junta de Propietarios, de forma tácita se ha consentido la ubicación de estas.


Molestias ruidos aparato Aire Acondicionado

sábado julio 9, 2005 | aire acondicionado quejas

Respondiendo a Vanesa Rodríguez Fuertes: Mi problema viene generado por el aire acondicionado de los vecinos. Nuestros balcones, están separados por un muro, pero éste no llega hasta el techo, dejando un hueco. Mis vecinos, se han puesto un aire acondicionado en la pared opuesta, y encarado hacia mi balcón.

El problema es que cuando lo encienden, todo el aire caliente insoportable que genera, se cuela por el hueco y pasa directamente a mi casa, no pudiendo tener abierto el balcón ni ventanas. Ahora en verano, tenemos en mi casa como costumbre salir a merendar y cenar al balcón, tomar el fresco, y dejar los ventanales un poco abiertos por la noche para que entre la corriente y la casa esté fresca. Pero ahora ya no podemos hacerlo.

Nos quejamos el año pasado y nos dijeron que ya verían lo que hacían. Ha llegado de nuevo el verano y siguen poniéndolo. Nos hemos quejado ya 10 ó 12 veces de que pongan solución y no lo hacen. Les pedimos que hasta que no lo solucionen no pongan el aire porque sino nosotros no podemos vivir y ellos siguen poniéndolo.

Qué podemos hacer? Lo último que nos han dicho es que este próximo lunes, van a poner una madera o algo así para tapar el hueco y así evitar lo del aire, pero con lo dejados que son, dudo mucho que lo hagan. Hemos tomado la determinación de que si el lunes no han puesto nada, acudiremos a la Policía a poner una denuncia. No queremos llegar a esos extremos, pero es que en mi casa la situación es inaguantable, ya no solo por el calor, sino por el malestar y mal ambiente que genera este hecho.

Estamos alterados. Por favor, me gustaría que me dijeran qué podemos hacer. Si existe alguna ley que obligue a poner el aire acondicionado en otra parte, o encarado a la calle o algo.

De verdad que estamos muy desesperados.
—-

La instalación de aparatos de Aire Acondicionado provoca muchos conflictos. En este caso provienen de los ruidos que provoca la máquina exterior colocada en la terraza al vecino colindante.

En primer lugar este es un problema entre vecinos. Tendría que poner una denuncia al vecino en su Ayuntamiento, en el área de medio ambiente.

Para la aplicación del art. 7.2 LPH “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.” deberá probar que dicho aparato produce un ruido en su vivienda superior al permitido en las Ordenanzas Municipales de su domicilio.

Según la jurisprudencia, se define como molestas aquellas actividades que inciden seriamente por su signo excesivo, en el natural sosiego de la vecindad (Sentencias de las Audiencias Provinciales de Salamanca, 16 de octubre de 1997 y Alicante, 19 de mayo de 1999).

Las Comunidades Autónomas han dictado, en los últimos tiempos, normas reguladoras de control de ruido máximo tolerable, infórmese en el Colegio de Administradores de Fincas de su provincia si existe normativa al respecto.

En 1996, la Organización Mundial de la Salud estableció unos valores de orientación en cuanto al nivel de ruido: (Estudio realizado por Arantxa CASTAÑO TABARA “Contaminación acústica: vivir con el ruido” Revista Administración de Fincas del Colegio de Madrid, núm. 69 – Pág. 26) 50 dBs, en el interior y 55 en el exterior. 60 dBs es el nivel de ruido aceptado como tolerable para la adecuada habitabilidad.


Aparatos de Aire Acondicionado en fachada

viernes junio 10, 2005 | aire acondicionado quejas

En un bloque de más de 70 pisos, donde las viviendas tienen preinstalación de sistema de refrigeración centralizada, está preparada para que la máquina sopladora vaya encima del falso techo de uno de los cuartos de baño y la máquina compresora en el falso de la terraza lavadero.

Resulta que en la Junta de constitución de la Comunidad, se marcan cuales van a ser las primeras normas de régimen interior, regulando aspectos como el modelo de toldo a colocar, así como que las máquinas de Aire Acondicionado, deberán ir instaladas donde está previsto en el proyecto de la vivienda, es decir en las terrazas lavadero.

Al ir montando los primeros vecinos su máquina de Aire Acondicionado, observan que tienen que ser muy grandes, al ser un sistema centralizado y quitan bastante luz en la cocina.

Es por ello que algunos propietarios, deciden colgarlos de la fachada.

La Comunidad interpone unas demandas judiciales contra los propietarios que tienen estos aparatos mal instalados en la fachada.

En una reunión posterior, donde se plantea buscar una solución a este problema, asisten un gran número de propietarios que todavía no tenían puesto sus Aires Acondicionados y en este punto se saca adelante por votación, que se quiten las demandas interpuestas y se permita la instalación de aparatos de Aire Acondicionado colgados de la fachada.

El Administrador informa y hace constar en acta que se está tomando un acuerdo nulo al ser necesaria la unanimidad para modificar la fachada, siendo posible la impugnación.

Efectivamente un propietario que no está conforme con todo esto impugna judicialmente y estiman NULOS los acuerdos de autorizar la instalación de aparatos colgados de la fachada.

Ahora estamos como al principio, se han quitado las demandas y la Comunidad no hay acuerdo suficiente. Está totalmente dividida, quienes tienen los aparatos de Aire Acondicionado colgados de la fachada, ya van 6, dicen que no están dispuestos a colocarlos en su terraza lavadero salvo que un juez les obligue.

Igualmente justifican que si la Comunidad les obliga a corregir esta alteración de la fachada, habría que ir contra otras MODIFICACIONES que se han realizado con consenso suficiente o no han sido impugnadas.

Es por ello que la única solución que se ha visto, es que un grupo de propietarios y no la Comunidad en su conjunto, sea quienes entablen acción judicial contra estos propietarios, que haciendo uso de la pólitica de los hechos consumados, han actuado al margen de la ley y la Comunidad a sabiendas.

Es increible que las cosas se puedan enredar tanto, NO SABEMOS VIVIR EN COMUNIDAD !!!!