Servidumbre de vistas
jueves junio 15, 2006 | constructoras quejasRespondiendo a Óscar: Hemos comprado una vivienda en la cual nos hemos encontrado con 2 ventanas de una finca colindante, las cuales son ilegales pero como llevan construidas más de 25 años han adquirido servidumbre de vistas. La constructora a nosotros nos indico que eran ilegales pero ahora nos hemos encontrado con el problema ya siendo propietarios ya que no le podemos levantar un muro de separacion a menos de 3 metros, y no le podemos quitar la luz.
Creo que la mejor solucion es que llegue a un acuerdo con este vecino para intentar que el no pierda la luz y yo tenga intimidad, ya que ni la constructora ni el ayuntamiento lo han hecho.
Pero mi pregunta es: ¿puedo solicitar a la constructora el pago de la obra que debo de hacer ahora para solucionar la servidumbre, ya que ellos en mis escrituras no han incluido nada de que existiera tal servidumbre?
En el unico sitio que la constructora indico que existian servidumbres de vistas fue en el contrato de compra-venta, ¿pero que es lo que prima sobre todo, las escrituras ante notario o el contrato de compra venta?—-
1º.-¿puedo solicitar a la constructora el pago de la obra que debo de hacer ahora para solucionar la servidumbre, ya que ellos en mis escrituras no han incluido nada de que existiera tal servidumbre?
Entedemos que aunque en las escrituras no se indique nada acerca de la servidumbre, la promotora ha salvado su responsabilidad al indicarlo en el documento privado de compraventa y sería fácilmente expuesto en juicio para eximir su responsabilidad. Según se desprende de su exposición, no hay vicio oculto, sino que luego al redactar la escritura de compraventa, para evitarse problemas de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, han estimado no introducir ese detalle, no obstante como decimos, al haberlo indicado anteriormente es suficiente para eximir su responsabilidad. Vds. compraron con conocimiento de la existencia de esa servidumbre.
2º.-¿pero que es lo que prima sobre todo, las escrituras ante notario o el contrato de compra venta?
El contrato de compraventa tiene validez sólo entre las partes que lo firman, no frente a terceros.
La escritura pública ante notario junto con la inscripción en el Registro de la Propiedad, se puede oponer entre las partes y sobre todo frente a terceros.




