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¿Dónde instalo la máquina exterior de Aire Acondicionado?

martes agosto 2, 2005 | aire acondicionado fachadas

Respondiendo a Juan Priego: Tengo un negocio que voy a ampliar.
Las máquinas de aire acondicionado me dicen los arquitectos que las instale en la terraza del edificio, donde están los tendederos de la ropa. Hay algún vecino reticente a dicha instalación. ¿Necesito acuerdo de la Junta de Propietarios para dicha instalación?
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Primero debemos ver si el edificio tiene previsto, según su proyecto de construcción, algún emplazamiento para la ubicación de la máquina compresora exterior (azotea, terraza lavadero, fachada oculta tras unas lamas, etc).

En este caso debemos seguir estas indicaciones.

Si por el contrario, no existe presinstalación de Aire Acondicionado, es la Comunidad de Propietarios quien debe determinar el lugar donde podran instalarse estas máquinas.

El acuerdo que permita la instalación de estas máquinas instaladas en la fachada, en la azotea o cualquier otra zona común, debe ser unánime, según se desprende del art. 7.1 LPH puesto que las zonas comunes conforman el título constitutivo de la Comunidad cuya modificación está regulada en el art. 17.1 LPH.

Si ya existen algunas máquinas de Aire Acondicionado instaladas en su edificio, puede servirnos de referencia para conocer donde podremos instalar la nuestra.

También debemos indagar sobre el tiempo que llevan puestas en el exterior las demás máquinas, puesto que si ha transcurrido más de 1 año, aunque la Comunidad no haya autorizado su instalación en Junta de Propietarios, de forma tácita se ha consentido la ubicación de estas.


Modificación de la fachada

miércoles junio 22, 2005 | fachadas ley

Respondiendo a Rebeca Pecharroman: Acabo de comprarme un piso y lo estamos reformando. Vamos a cambiar las ventanas y las vecinas nos advirtieron de que se iba a reformar totalmente la fachada de toda la urbanización y que se van a cambiar todas la ventanas ya que están en mal estado.

Hemos ido a preguntar a la mancomunidad de vecinos y lejos de aclarar nuestras dudas nos han amenazado, ya que supuestamente si cambiamos las ventanas ahora cuando se reforme la fachada nos pueden obligar a volverlas a cambiar para que todas las ventadas sean exactamente iguales. ¿Es esto cierto?, ¿si podemos una ventanas del mismo color, aunque el modelo no sea exacto las tenemos que quitar?, ¿si es así no pasaria lo mismo con la terrazas que estan cerradas?
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Las fachadas es una de las cuestiones que más problemas ocasiona, por el menosprecio que algunos propietarios hacen de la necesaria uniformidad de la misma, aunque también es verdad que las Comunidades hacen OMISIÓN DE SUS FACULTADES DE PROHIBICIÓN, dejando actuar y consintiendo de forma tácita.

Basta con observar nuestro entorno en la ciudad donde vivimos, para afirmar que si hay un precepto que se infringe de forma continuada es el art. 7.1 de la LPH en relación con la estética exterior de los edificios.

Cuando nos referimos a las ventanas, estamos hablando también de la estética exterior del edificio, y vienen expresamente tratadas como elemento común en el art. 396 del Código Civil, por lo que ningún propietario puede hacer alteraciones en éstas, aunque la conservación y manteniento de sus elementos (cristales, marcos etc) corra por cuenta de cada uno.

Por tanto, no existe jurídicamente libertad para modificar la configuración de estas ventanas, ya sea para cambiar el color o la pintura, siempre que esto suponga una alteración significativa.

Otra cosa es que sea imposible en el mercado encontrar un color idéntico al de las demás existentes y el cambio sea mínimo.

Respecto a otras alteraciones realizadas y consentidas tácitamente en la Comunidad, NO JUSTIFICAN la modificación de las ventanas, ya que significa simplemente que respecto al cierre de las terrazas la Comunidad no se ha opuesto.

No obstante es recomendable que en la Comunidad en una Junta determine las características del color y forma en que puede realizarse los cerramientos de las terrazas, con el fin de que haya una uniformidad y quienes lo incumplan puedan ser reclamados judicialmente.

Finalmente y sin ánimo de agotar el asunto, que casi daría para escribir un libro con la casuística que nos podemos encontrar, la colocación de REJAS en las ventanas por un supuesto peligro, es motivo suficiente para que tenga que aceptarse incluso en contra de la opinión de la Junta de Propietarios.

En este caso de las rejas igual que ocurre con los toldos, es conveniente que la Comunidad fije un modelo para que quienes deseen ponerlas lo hagan de una forma uniforme con el conjunto.


Cambio de solería en un patio privativo

domingo junio 19, 2005 | fachadas comunidad

Respondiendo a Eva: Buenos dias, queria saber si en una comunidad donde se ha acordado que las viviendas con patio (mitad cesped, mitad suelo) pueden solarlo completamente pero solo con el modelo puesto por la constructora, el problema es que dicho suelo escurre bastante por lo que es peligroso sobre todo para los niños, ya que se rebalan con mucha facilidad ¿Se puede poner otro suelo que sea antideslizante aunque se aprobase en junta que tenia que ser el mismo de la constructora? Si es así podian decirme en que articulo. Gracias—-

Los patios de uso privativo, en la mayoría de los casos son elementos comunes, es por ello que para su MODIFICACIÓN igual que para una modificación de la fachada, debe haber acuerdo tratado en Junta de Propietarios. Art. 17 LPH

Según lo que me cuenta, el solado del césped de su patio es voluntario.

El arquitecto del edificio es quien debe determinar la solución más adecuada y parece sensato que utilicen el mismo modelo de solería con el que está solado la otra mitad.

Si existe peligro para las personas por tener una superficie muy resbaladiza, en mi opinión apelaría al consenso. No obstante siempre habría que respetar el acuerdo adoptado en la Comunidad además porque no le obligan a solarlo sino que determinan un modelo de solería para quien desee hacerlo.