Grupo e-Fincas







Administradores

Documentos

Inmobiliarias

Blogroll

Foros

Directorio Web

Administradores de fincas y franquicias inmobiliarias

Web recomendada

la web de las comunidades

Aviso

Reclamación de recibos pendientes de pago

martes junio 7, 2005 | cuotas presidente

Es conocido por todos que tras la reforma en 1999 de la L.P.H., se ha acelerado el procedimiento judicial para reclamación de cuotas pendientes. El nuevo procedimiento MONITORIO reduce los plazos judiciales y las pruebas necesarias a aportar.

No obstante hay que recordar los requisitos necesarios para afrontar con éxito en los tribunales esta reclamación.

Conforme al artículo 21 de la L.P.H. requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma.

A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

Cuento esto porque erróneamente algunos propietarios, por deconocimiento del procedimiento, exigen que se proceda a la reclamación sin más, de los propietarios que tengan pendientes de pago más de 3 o 4 mensualidades. LEGALMENTE NO SE HA LLEGADO A ESTA SIMPLICIDAD.