Alquiler de una vivienda por habitaciones
jueves junio 30, 2005 | quejas leyRespondiendo a Yolanda Fumanal: En mi comunidad de vecinos, un vecino ha puesto en alquiler las habitaciones de su vivienda sin consultar con la comunidad. Ningún vecino está de acuerdo. Qué podemos hacer para evitar esta situación?—-
El alquiler de una vivienda por habitaciones como actividad, no está incluida dentro de las prohibiciones establecidas en el párrafo 2º del art. 7 de la LPH.
“Al propietario y al ocupante del piso o local de negocio no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes ….”
La jurisprudencia interpreta este artículo de forma RESTRICTIVA siendo fundamental probar la molestia, insalubridad, etc. de la actividad denunciada.
Modificar o crear los estatutos para incluir una determinada actividad como prohibida no es viable puesto que sería necesaria la unanidad.
Pero ¿Será válidad la limitación de uso establecida en el Reglamento de régimen interior? – La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1978 declaró que el Reglamento “son unas reglas de tipo interno que regulan los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, pero que no norman derechos ni crean limitaciones a tales derechos, pues para esto se requiere el consetimiento unánime de todos los copropietarios creando las normas estatutarias correspondientes”; de donde concluye afirmando que “a través del Reglamento de régimen interior no se puede privar o modificar el derecho de todo copropietario sobre el bien singular y el bien común”.
En resumen existe mucho casuismo judicial, Doctrina legal y jurisprudencia y no creemos necesario entrar en este caso a relatar, pero interpretamos por lo que nos dice nuestro consultante, que la actividad enunciada no se encuentra incluida dentro de las no permitidas por la LPH.
Libro recomendado: LAS ACTIVIDADES NO PERMITIDAS Y SU CESACIÓN EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS de Antonio Alberto Pérez Ureña




