Constitución de una Comunidad
sábado julio 9, 2005 | comunidad leyRespondiendo a Salomé: He comprado un chalet adosado hace 1 año,somos la 1ªfase de 3. Hasta la fecha no se ha creado la comunidad de vecinos (según el promotor el nos lo comunicaría), por lo que cada uno hace lo que quiere en su vivienda (cambio de fachada, apropiación de zona común,...)
El promotor al principio dijo que lo arreglaria y ahora dice que debe ser la comunidad de vecinos (Qué comunidad si no se ha creado?)Entiendo que se lava las manos. Qué debemos hacer? Ya han entregado la 2ª fase y somos demasiados para no tener una comunidad.
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Desde luego lo mejor cuando se entrega un conjunto de viviendas, es proceder a la constitución de la Comunidad puesto que de lo contrario se presta a que cada vecino vaya haciendo las modificaciones que desee, afectando a la necesaria uniformidad del conjunto.
Normalmente es el Promotor quien realiza la convocatoria a una primera reunión para la puesta en marcha de la Comunidad. En ella suele presentar algún profesional Administrador de Fincas Colegiado para la gestión de la misma.
No obstante de acuerdo con el art. 16.1 LPH “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.”
Por tanto el primer paso sería ir al Registro de la Propiedad donde esté inscrita su vivienda y pedir una Nota Simple completa de la División Horizontal de la Comunidad a la que pertenece la misma.
A continuación deberá confeccionar un escrito donde figure un Orden del Día con los asuntos de interés a tratar en esa Junta de Propietarios. Tendrá que ver cuantas viviendas conforman el 100.% de su Comunidad y recoger la firma de propietarios de viviendas que representen al menos el 25% de las cuotas de participación o la cuarta parte de los propietarios.
Con la Convocatoria a esta primera Junta de Propietarios firmada por un grupo de vecinos, la publican en las zonas comunes de la Comunidad y con esto sería suficiente para realizar una primera Junta de Propietarios, donde se busque una solución a los problemas originados junto con otros asuntos.
Es recomendable la confección de un REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR sobre el uso de las zonas comunes de acuerdo con el art. 6 de la LPH “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.”
De todas formas le recomiendo que ponga la gestión de su comunidad en manos de algún Administrador de Fincas Colegiado.




