¿Dónde instalo la máquina exterior de Aire Acondicionado?
martes agosto 2, 2005 | aire acondicionado fachadasRespondiendo a Juan Priego: Tengo un negocio que voy a ampliar.
Las máquinas de aire acondicionado me dicen los arquitectos que las instale en la terraza del edificio, donde están los tendederos de la ropa. Hay algún vecino reticente a dicha instalación. ¿Necesito acuerdo de la Junta de Propietarios para dicha instalación?—-
Primero debemos ver si el edificio tiene previsto, según su proyecto de construcción, algún emplazamiento para la ubicación de la máquina compresora exterior (azotea, terraza lavadero, fachada oculta tras unas lamas, etc).
En este caso debemos seguir estas indicaciones.
Si por el contrario, no existe presinstalación de Aire Acondicionado, es la Comunidad de Propietarios quien debe determinar el lugar donde podran instalarse estas máquinas.
El acuerdo que permita la instalación de estas máquinas instaladas en la fachada, en la azotea o cualquier otra zona común, debe ser unánime, según se desprende del art. 7.1 LPH puesto que las zonas comunes conforman el título constitutivo de la Comunidad cuya modificación está regulada en el art. 17.1 LPH.
Si ya existen algunas máquinas de Aire Acondicionado instaladas en su edificio, puede servirnos de referencia para conocer donde podremos instalar la nuestra.
También debemos indagar sobre el tiempo que llevan puestas en el exterior las demás máquinas, puesto que si ha transcurrido más de 1 año, aunque la Comunidad no haya autorizado su instalación en Junta de Propietarios, de forma tácita se ha consentido la ubicación de estas.




